Retorno voluntario

 

MODALIDADES DE RETORNO EN ITALA:

El Retorno Voluntario Asistido (RVA) es una modalidad que les permite a los migrantes regresar de manera voluntaria y consciente a su país de origen en condiciones de seguridad. Se les proporciona a los retornados, asistencia para la organización y el pago de los viajes y apoyo a su reinserción socio-laboral en el país de origen.

Desde 1991, los programas de retorno voluntario han afectado a miles de migrantes. En 2009 se implementa la Directiva Europea de Repatriación, que invita a dar prioridad a la Retornos Voluntarios Asistidos en vez de los retornos forzados en la gestión de los flujos migratorios. Los proyectos de RVA se llevan a cabo con la cofinanciación del Fondo Europeo de Repatriación (FR) y de los Estados miembros.

 

En Italia, la Autoridad Responsable del Fondo Europeo de Repatriación es el Ministerio del Interior. En base a los programas anuales aprobados por este ultimo en conjunto con la Comisión Europea, se seleccionan todos los años:

 

  • Proyectos que implementan la medida, gestionando directamente las vías de retorno de los migrantes;

  • Acciones del sistema de retornos, incluyendo, desde 2009, la creación de una red de referencia nacional en RVA, la Red NIRVA, ahora llamada RIRVA..

 

¿Quién puede utilizar el RVA?

Todos los ciudadanos no pertenecientes a la UE y de terceros países en situación de vulnerabilidad o riesgo de irregularidad, en base al artículo 7 de la Decisión 2007/575/CE y a la legislación italiana (Ley n.129 del 2/08/2011 y DM 27.10.11, artículo 4). A saber:

 

a) Personas vulnerables según el art.19, apartado 2 - bis de la Ley Consolidada (discapacitados, mujeres solas con hijos, personas mayores, personas con graves problemas de salud física y/o mental, y de falta de vivienda);

b) Víctimas de trata, personas que sufren de enfermedades graves, beneficiarios de asilo y de programas de protección internacional y asistencia humanitaria;

c) Extranjeros que no reúnan las condiciones para la renovación del permiso de residencia;

d) Extranjeros - ya destinatarios de una orden de expulsión o repatriación forzosa en conformidad con el art. 10, párrafo 2, del texto único - detenidos en los centros de identificación y expulsión;

e) Extranjeros - ya destinatarios de una orden de expulsión – a los que se les haya concedido un plazo para la salida voluntaria, en conformidad con el art. 13, párrafo 5, del texto único.

 

No se incluyen en los programas:

 

a) los ciudadanos de la UE o que tienen doble nacionalidad (UE -terceros países), en conformidad con el art. 7 de la Directiva de Repatriación UE 2008;

b) los titulares de un permiso de residencia CE de larga duración (tarjeta de residencia).

 

También es importante tener en cuenta que:

 

a) todas las personas que se benefician de los programas de RVA renuncian a su estatus y su permiso de residencia en el momento de salida, pero no están sujetos a ninguna prohibición de reingreso a Italia.

 

La forma de implementar el RVA en Italia

Los Programas de RVA se realizan de forma individual y se dan siempre en respuesta a una petición voluntaria de los migrantes. El RVA se lleva a cabo a través de proyectos que son seleccionados anualmente por el Ministerio de Interior. Desde junio de 2009 hasta junio de 2014, a través de los distintos programas de RVA financiados con el FR y gestionados por OIM y ONG, han retornados 3.219 personas (fuente: RIRVA).

 

Díptico informativo

 

A continuación se presenta una ficha sintética por cada Proyecto de retorno, en el marco de los principales Programas, resumiendo sus principales características y perfiles de usuarios.

 

VER PROGRAMAS DE RETORNO

 

 

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