El Retorno Voluntario Asistido (RVA) es una modalidad que les permite a los migrantes regresar de manera voluntaria y consciente a su país de origen en condiciones de seguridad. Se les proporciona a los retornados, asistencia para la organización y el pago de los viajes y apoyo a su reinserción socio-laboral en el país de origen.
Desde 1991, los programas de retorno voluntario han afectado a miles de migrantes. En 2009 se implementa la Directiva Europea de Repatriación, que invita a dar prioridad a la Retornos Voluntarios Asistidos en vez de los retornos forzados en la gestión de los flujos migratorios. Los proyectos de RVA se llevan a cabo con la cofinanciación del Fondo Europeo de Repatriación (FR) y de los Estados miembros.
En Italia, la Autoridad Responsable del Fondo Europeo de Repatriación es el Ministerio del Interior. En base a los programas anuales aprobados por este ultimo en conjunto con la Comisión Europea, se seleccionan todos los años:
Proyectos que implementan la medida, gestionando directamente las vías de retorno de los migrantes;
Acciones del sistema de retornos, incluyendo, desde 2009, la creación de una red de referencia nacional en RVA, la Red NIRVA, ahora llamada RIRVA..
Todos los ciudadanos no pertenecientes a la UE y de terceros países en situación de vulnerabilidad o riesgo de irregularidad, en base al artículo 7 de la Decisión 2007/575/CE y a la legislación italiana (Ley n.129 del 2/08/2011 y DM 27.10.11, artículo 4). A saber:
a) Personas vulnerables según el art.19, apartado 2 - bis de la Ley Consolidada (discapacitados, mujeres solas con hijos, personas mayores, personas con graves problemas de salud física y/o mental, y de falta de vivienda);
b) Víctimas de trata, personas que sufren de enfermedades graves, beneficiarios de asilo y de programas de protección internacional y asistencia humanitaria;
c) Extranjeros que no reúnan las condiciones para la renovación del permiso de residencia;
d) Extranjeros - ya destinatarios de una orden de expulsión o repatriación forzosa en conformidad con el art. 10, párrafo 2, del texto único - detenidos en los centros de identificación y expulsión;
e) Extranjeros - ya destinatarios de una orden de expulsión – a los que se les haya concedido un plazo para la salida voluntaria, en conformidad con el art. 13, párrafo 5, del texto único.
No se incluyen en los programas:
a) los ciudadanos de la UE o que tienen doble nacionalidad (UE -terceros países), en conformidad con el art. 7 de la Directiva de Repatriación UE 2008;
b) los titulares de un permiso de residencia CE de larga duración (tarjeta de residencia).
También es importante tener en cuenta que:
a) todas las personas que se benefician de los programas de RVA renuncian a su estatus y su permiso de residencia en el momento de salida, pero no están sujetos a ninguna prohibición de reingreso a Italia.
Los Programas de RVA se realizan de forma individual y se dan siempre en respuesta a una petición voluntaria de los migrantes. El RVA se lleva a cabo a través de proyectos que son seleccionados anualmente por el Ministerio de Interior. Desde junio de 2009 hasta junio de 2014, a través de los distintos programas de RVA financiados con el FR y gestionados por OIM y ONG, han retornados 3.219 personas (fuente: RIRVA).
A continuación se presenta una ficha sintética por cada Proyecto de retorno, en el marco de los principales Programas, resumiendo sus principales características y perfiles de usuarios.